REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000046
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
Revisado el contenido del acta de audiencia de Mediación celebrada en fecha 12.07.2017 en este Despacho Judicial, en la cual la parte actora en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, ciudadana Aurimar Eurresta Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.695, dado a la incomparecencia al acto del progenitor de su hijo, ciudadano Emiro Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.196.831, acto destinado a convenir adecuadamente en favor su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes), las instituciones familiares, por lo que siendo infructuosa la conciliación y bajo el argumento de la madre, que el niño cuando comparte con el padre retorna a casa agresivo, además que el padre no tiene residencia fija donde pernoctar, solicito se fijara Régimen de Convivencia Familiar Provisional para el compartir padre e hijo, y para ello propone que el mismo sea, fines de semanas alternos en horario de 9:00 (AM) a 4(PM). En consecuencia, en virtud de lo solicitado, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 32 en concordancia con el artículo 466 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de resguardar la integridad emocional del niño, con atención de sus necesidades o condición de déficit de atención clínicamente determinada, según se evidencia de informes neuropediatricos y psicológicos que cursan en auto y tomando en consideración las recomendaciones realizadas por los expertos, esta examinadora a fin de procurar de manera progresiva la adaptación del niño de auto respecto de la separación de sus padres, acuerda: Régimen de Convivencia Familiar Provisional entre el niño de auto y su progenitor ciudadano Emiro Figueroa, el cual se ejecutará de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo, fines de semanas alternos, sin pernocta, en este orden el padre buscará a su hijo en el hogar materno a las 9:00 de la mañana y lo retornará a las 4:00 de la tarde. Asimismo queda establecido que ambos progenitores podrán convenir o ampliar en favor de su hijo la convivencia que según las necesidades del niño resulte favorable para su desarrollo emocional.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (18) días del mes de Julio de 2017.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaría,

Abg. María Teresa Millán.
En esta fecha, se registra y agrega a los autos la presente sentencia.
La Secretaría,
Abg. María Teresa Millán