REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto as y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000597
Demandante: Rosa Jacqueline Flores Pilpe, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.264.268.
Demandado: Andrés Nieto Ushiña, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.108.871
Motivo: Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Concubinaria (Desistido)

Revisada como ha sido la presente demanda de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Concubinaria presentada por la ciudadana Rosa Jacqueline Flores Pilpe, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.264.268, debidamente asistida por los abogados Joaquin Pereira Rodríguez y Alcides Salazar, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 192.699 y 209.190 respectivamente, contra el ciudadano Andrés Nieto Ushiña, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.108.871, asistido por la Abg. Esther Figueroa, inpreabogado Nº 80.969, siendo que consta en auto diligencia suscrita en fecha 11.07.2017 por la parte actora, asistida de los referidos abogados, mediante la cual exponen: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil desistimos de la demanda de Liquidación de Bienes de Comunidad Concubinaria”.

Con fundamento a los argumentos de la parte actora, y siendo que el presente procedimiento se encuentra en fase de librar notificación a la parte demandada, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la la ciudadana Rosa Jacqueline Flores Pilpe, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.264.268, debidamente asistida por los abogados Joaquin Pereira Rodríguez y Alcides Salazar, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 192.699 y 209.190 respectivamente, contra el ciudadano Andrés Nieto Ushiña, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.108.871, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2017. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema juris 2000 se publica y agrega a las actas la presente sentencia. La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.