REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000110
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a requerimiento del ciudadano Rafael Orlando Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.114.349 contra la ciudadana Karla Rosalia Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.653.217, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, ni de la representación fiscal que inició el asunto, se concedió media hora de espera, según agenda del despacho judicial. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a requerimiento del ciudadano Rafael Orlando Tortolero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.114.349 contra la ciudadana Karla Rosalia Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.653.217, en virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales que cursan previa certificación de las copias a las partes. Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Registrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13 ) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán.
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán