REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000896
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: José Nicolás Ruiz Vicent y Lismar De Los Ángeles Mendoza Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.898.336 y V-19.807.915 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.) mensuales, los que serán aportados en partidas quincenales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.) y transferidos a la cuenta bancaria de la madre en el Banco de Venezuela, adicionalmente acuerda aportar alimentos y meriendas para contribuir con los requerimientos y se compromete a colaborar con los pañales de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes),. Segundo: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del Bono Navideño, para la compra de ropa y regalos de los niños y la mamá cubrirá su parte también en juguetes y ropa. En cuanto al Bono Escolar, el padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes de la niña y la madre hará lo mismo con el niño. Tercero: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Maria Teresa MilláN