REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000882
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jesús Eduardo Dávila Hidalgo y Vildany Coromoto Romero Romero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.897.329 y V-22.621.725 respectivamente; en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescentes), quedando fijado dicho acuerdo de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: El padre ut supra identificado, esta de acuerdo en tener la custodia de su hijo, el cual siempre lo ha cuidado desde que nació y le seguirá garantizando todos y cada unos de sus derechos, nunca le ha impedido el contacto a la madre con el niño, asumirá sus responsabilidades de padre para con él. Segundo: La madre, cede la custodia de su hijo al padre, quien mantendrá contacto con su hijo la cual no puede brindarle los cuidados que requiere. Tercero: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con él, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida y derechos que tanto requiere, las decisiones que tengan que ver con su hijo serán tomadas por el padre el cual hasta la fecha las ha tomado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Maria Teresa MilláN