REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2014-000118
Motivo: Autorización Judicial para vender (Desistido)
Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial presentada por Francelys de los Ángeles Pérez Romero y Francisco Rafael Pérez Romero, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.261.284 y V-27.261.283, nacidos el 05.04.1998 y 13.09.1999, mayor de edad la primera identificada y adolescente de (17) años de edad, el segundo, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Rodríguez Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.342, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender bien inmueble producto de herencia de los identificados jóvenes, siendo que en la audiencia de jurisdicción voluntaria celebrada en esta misma fecha el referido abogado en asistencia de los jóvenes de auto manifestó: “En este acto informo al tribunal que asumí la causa ya había iniciado, Francelys actualmente es mayor de edad y Francisco en septiembre cumple la mayoría de edad, en este orden y respecto de información del padre, no manejo la información, por lo que en este acto lo prudente es desistir del procedimiento, como en efecto en este acto lo hago y pido la devolución de los recaudos”.
Con fundamento a los argumentos de la parte solicitante, y siendo que el procedimiento es de jurisdicción voluntaria, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, visto la manifestación de voluntad de la parte en audiencia la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y le sean devueltos los documentos originales que constan en auto. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el abogado en ejercicio Jesús Rodríguez; inpreabogado Nº 161.342 quien en asistencia de la ciudadana Francelys de los Ángeles Pérez Romero titular de la cédula de identidad Nros. V-27.261.284 y del adolescente Francisco Rafael Pérez Romero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.261.283, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Julio del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Evelyn Martínez
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000 se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Evelyn Martínez.
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