REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000672
Motivo: Privación de Patria Potestad (Desistido)

Se inició este asunto con ocasión a la Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana CLAUDIA ANGELA JORDAN TORTOLERO titular de la cédula de identidad número V-15.860.910 contra el ciudadano LEONARDO ANGEL CARMONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.012.197 en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y siendo infructuosa, se le nombro defensora Ad-litem, quien fue debidamente juramentada y notificada y quien contestó la demanda y se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, No se constata la presencia de ninguna de las partes, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes ni de la Fiscalía Octava, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico por requerimiento de la ciudadana CLAUDIA ANGELA JORDAN TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.860.910, contra el ciudadano LEONARDO ANGEL CARMONA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.012.197, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. María Teresa Millán


El Alguacil.