REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000119
Demandante: YANMILET DE LA PAZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.652. Asistencia Legal: Abogada María Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Demandados: LUIS MANUEL GONZALEZ y SUYIN JOSEFINA MONTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.630.224 y 10.820.081. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Medida de Colocación Familiar (Desistimiento)
Se inicia la presente en fecha 15.03.2017, con demanda de Medida de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana YANMILET DE LA PAZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.652 debidamente asistida por la abogada María Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado contra los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ y SUYIN JOSEFINA MONTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.630.224 y 10.820.081 en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley).. Admitida la demanda, se ordenó la notificación de los padres ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ y SUYIN JOSEFINA MONTES MARTINEZ supra identificados, y de la Fiscal especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como se ordenó oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito a objeto de que realizara las evaluaciones técnicas correspondientes y se ordenó oficiar a los organismos competentes a los fines de solicitar información respecto al domicilio de la progenitora, dicha información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) fue imprecisa. Posteriormente, se recibió diligencia suscrita por la parte actora ciudadana YANMILET DE LA PAZ NIEVES, quien manifestó que la niña de autos se encontraba nuevamente con su madre. Ello así y a los fines de verificar la información se fijó oportunidad para celebrar una entrevista en la cual compareció la demandante debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Juana Reyes en sustitución de la Defensora Pública Segunda María Celeste De Castro quienes textualmente expresaron:
“…En vista de que se que la niña esta bien y que su mamá me ha demostrado que tiene las buenas intenciones de cuidar de su hija, yo desisto de este procedimiento y solicito se cierre este expediente. Es todo. Acto seguido expuso la Defensora: Visto pues que la niña ya esta de regreso con su madre y que la misma se encuentra bien al lado de esta y siendo que la solicitante de la medida no desea continuar con el proceso, solicito se desista el presente asunto y se cierre el mismo definitivamente.
Ello así, y atendiendo el contenido del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”…. (Resaltado añadido), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO de Medida de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana YANMILET DE LA PAZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.652 debidamente asistida por la abogada María Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado contra los ciudadanos LUIS MANUEL GONZALEZ y SUYIN JOSEFINA MONTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.630.224 y 10.820.081 en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). SEGUNDO: Se da por EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma. TERCERO: Se ordena el CIERRE y ARCHIVO. CUARTO: Ofíciese a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial de Protección, participándoles del desistimiento del presente asunto a los fines de que se abstengan de continuar con las evaluaciones solicitadas. QUINTO: Devuélvanse los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes julio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza,
Yvette Moy Paván.
La Secretaria
Marli Beatriz Luna
|