REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000860

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Francys García Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Wilman José Calderin y Desibel Coromoto Díaz Reyes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.221.261 y V-16.035.343 respectivamente, en beneficio de sus hijos adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750111910062347114 del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) y un bono de fin de año de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00). Asimismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a sus hijos en la residencia fijada por la madre el día sábado a las 08:00 a.m. y la regresara el domingo a las 05:00 p.m. en el hogar materno. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquiera otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan

Abg. Marli Beatriz Luna




RM