REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-J-2017-000081
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el contenido de la diligencia de fecha 28-06-2017 suscrita por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava (8ª) Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual consigna acta conciliatoria de fecha 23-06-2017 con ocasión a los convenios de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ y YURILCA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-23.590.134 y V.-25.157.703 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley) , quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia de la niña el padre ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ compartirá con su hija, conforme lo indicado por la madre, así mismo se someterá a las evaluaciones ordenadas por el Consejo de Protección. SEGUNDO: Ambos padres deben cumplir con el acuerdo celebrado ante este despacho fiscal en interés superior de su hija, siempre guiándose por las sugerencias del psicólogo que la evaluara. TERCERO: Establecieron de mutuo acuerdo, que ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con la niña, vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hija para su desarrollo integral, asimismo la comunicación debe basarse en el respeto que deben tener ambos en interés superior de su hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código de Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 30-01-2017. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,

Yvette Moy Pavan

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna



Maria Fernanda*