REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000098
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional por Salud y los recaudos que la acompañan, presentada por la abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de los ciudadanos José Antonio Reyes Borges y Vera Maria Timme, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.137.186 y E-81.757.609, respectivamente, guardadores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, consta de la solicitud presentada, que los ciudadanos José Antonio Reyes Borges y Vera Maria Timme, supra identificados, requieren autorización para viajar con el niño de autos, a la Ciudad de Cancún, Republica de México, el día dos (02) de Agosto de 2017 y con retorno en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2017, por cuanto el pequeño requiere evaluación medica de despistaje oncológico en el Cancún Oncology Center, según se constata del Informe Médico y demás anexos que acompañan la solicitud. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente causa corresponde a una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir, y siendo que se evidencia, que efectivamente los referidos ciudadanos son los representantes legales del niño, por haberle sido otorgada la Colocación Familiar en fecha 24.03.2015 mediante sentencia emanada de la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en razón de ello, tratándose el presente caso de una autorización judicial de viaje por razones de salud, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” , artículo 8, 15, 41, 42 y 48 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho a la vida, a la salud y a servicios de salud, a la atención médica de emergencia y al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje presentada por los ciudadanos José Antonio Reyes Borges y Vera Maria Timme, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.137.186 y E-81.757.609, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección Abogada María Celeste De Castro a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). SEGUNDO: Se autoriza a viajar al referido niño en compañía de los prenombrados ciudadanos antes identificados, fuera del País, específicamente a la Ciudad de Cancún, Republica de México, cuyo itinerario de viaje es el siguiente: IDA: 02.08.2017, Aerolínea LASER C.A, Vuelo 905, Porlamar-Caracas a las 17:45pm; 03.08.2017 Aerolínea COPA AIR, Vuelo CM 220, Caracas-Panamá a las 06:46 a.m.; Panamá-Cancún México, a las 12:12 p.m., Vuelo CM 324; RETORNO: 23.08.2017, Aerolínea COPA AIR, Vuelo CM 354, Cancún México-Panamá a las 07:50 a.m.; Panamá-Caracas a las 12:04 p.m., Vuelo CM 223; Aerolínea AEROPOSTAL, Vuelo 312, Caracas- Porlamar a las 19:30pm, todo ello, conforme a lo dispuesto en el Literal “i” del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d”, artículo 8, 15, 39, 41, 42 y 48 ejusdem. Se ordena la entrega de la presente autorización en original a la solicitante. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza
Abg. Yvette Moya Pavan
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
|