REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000986
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, entre los ciudadanos FRANCISCO BENEDETTO ROJAS MARIN y ESTEFANY CAROLINA LIZARDO BERENGEL ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.536.920 y V-20.325.679, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), los cuales en acta de fecha 15-06-2017, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre ofrece pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, asi mismo pagara el 50% del colegio y de tareas dirigidas, el 50% para su merienda, como frutas, galletas, que serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% del Bono Navideño, para la compra de ropa y regalos del niño, le proporcionara artículos para su merienda mensualmente de sus ticket, bien sea frutas galletas. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médico y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. CUARTO: El padre reconoce la deuda por dos semanas vencidas por un monto de TEINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) el cual cancelara. QUINTO: Por su parte la ciudadana ESTEFANY CAROLINA LIZARDO BERENGEL, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, asi mismo que las decisiones y todo lo referente a su hijo, debe ser decidido por ambos padres y debe cumplir con lo acordado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan

Abg. Marli Beatriz Luna