REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000984
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Mercedes del Valle Rojas Maza y José Vicente Gomez Farias, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.675.889 y V-10.201.861 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en acta de fecha 02-05-2017, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Por cuanto la madre tiene la custodia del niño, el padre compartirá con el los fines de semanas alternos, se lo llevará del hogar los viernes en la tarde, y lo regresará el día domingo en horas de la tarde. Permitiendo la comunicación telefónica, todos los días con la madre y viceversa. Los días de semana, los martes y jueves por la tarde, lo busca en el hogar materno y lo lleva, al día siguiente a su colegio y luego la madre lo retira en el colegio, así de manera alterna. Las vacaciones carnavales, semana santa, navidad y fin de año, compartidos, el primer año, 24 de diciembre co la madre, 25 de diciembre con el padre, 21 de diciembre con el padre, con el padre 01 de enero con la madre y así de manera alterna cada año. En los días feriados, de madre, padre, con quien corresponda, del niño como cada quien tome la decisión, cumpleaños de todos, se pondrán de acuerdo. Segundo: Se les exhorta a tratar en lo posible de mantener una comunicación respetuosa y gentil, entre ellos, a favor de su hijo y tratar en lo posible de manera conjunta, todo lo relativo a la crianza…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Marli Luna