REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000980
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Juan Miguel Páez Bolívar y Magbert María Carpio Marcano, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.543.946 y 16.940.600 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en acta de fecha 26-05-2017, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre debido que fijara su residencia fuera del país, ha decidido que la madre ejercerá la custodia de sus hijos, durante el tiempo que esté fuera del país, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentre fuera del país una vez regrese las decisiones serán tomadas por ambos padres. SEGUNDO: El padre autoriza que los niños viajen fuera del país con la madre o un tercero, hacia Perú o país que decidan, así mismo la madre durante el tiempo que ejerza la custodia podrá representarlo ante organismos públicos y privados, que se requiera. TERCERO: La madre está de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán por ambos padres, quien le garantizara todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 313, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Marli Luna