REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-000506
Solicitante: MERY ESTHER LOZADA DE CAMERO, titular de la cédula de identidad V- 9.308.967 debidamente asistida por la Abogada MERICARMEN HERNANDEZ LOZADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.393. Niña, Niño y/o Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MERY ESTHER LOZADA DE CAMERO, titular de la cédula de identidad V- 9.308.967 debidamente asistida por la Abogada MERICARMEN HERNANDEZ LOZADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.393 actuando en su propio nombre y en su carácter de madre y representante legal conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley) y del joven RICARDO ALBERTO RAMON CAMERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.864.162 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se Declare a su persona y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos, por ser esposa e hijos del De Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-8.214.345 y falleció el 01.11.2015.
Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; posteriormente se aboca al conocimiento de la causa quien suscribe, vencido dicho lapso de abocamiento, se procedió a fijar oportunidad para celebrar la referida audiencia sin embargo llegado el día de la misma no hubo despacho en el Tribunal por lo que se fijó una nueva oportunidad; llegada la fecha sin que compareciera persona alguna a la audiencia, considerando que desde tempranas horas hubo en la isla mal tiempo con lluvias incluso lo cual imposibilitaba el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia, se difirió la audiencia para una nueva oportunidad. Finalmente, llegado el día, comparecieron la solicitante, las adolescentes y las testigos promovidas, se aperturó el acto y la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, la cual realizó a los fines legales correspondientes.
Acto seguido se procedió a evacuar las testimoniales de los testigos promovidos ciudadanas YRMA ROSA HERRERA y EDDY LOPEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.800.040 y 14.543.324 respectivamente, previo juramento y verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la primera de las nombradas y se dio inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley? Contestó: Si los conozco desde que estaban pequeños. Es Todo” SEGUNDO: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON? Contestó: Si bastante, buena gente. Es Todo” TERCERO: ¿Si tiene conocimiento que el de cujus CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON procreo un primer hijo de su primer matrimonio de nombre CARLOS ROBERTO CAMERO CHACIN tal y como se evidencia en acta de nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y que se anexa al presente documento quien se encuentra fallecido como consta en acta de defunción anexada igual manera a esta solicitud? Contestó: Si, pero he compartido más con los otros tres últimos hijos. Es Todo”. CUARTO: ¿Si tiene conocimiento que el de cujus CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON fallecio Ab-intestato el día 01 de noviembre de 2015 y su ultima residencia fue la urbanización cerro colorado, calle 4, sector los cocos, municipio Mariño del estado Nueva Esparta? Contestó: Si, con mi esposo ayudamos a sacarlo a la medicatura cuando su hijo salió a pedir auxilio, pero cuando lo llevamos ya estaba muerto. Es Todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiro del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia de la ciudadana: EDDY LOPEZ RODRIGUEZ y se dió inicio al interrogatorio en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los hijos (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley? Contestó: Si desde hace aproximadamente seis años porque la hija mayor estudia con mi hija y hemos tenido contacto desde entonces. Es Todo” SEGUNDO: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON? Contestó: Si, en ciertos momentos compartimos. Es Todo” TERCERO: ¿Si tienen conocimiento que el de cujus CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON procreo un primer hijo de su primer matrimonio de nombre CARLOS ROBERTO CAMERO CHACIN tal y como se evidencia en acta de nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y que se anexa al presente documento quien se encuentra fallecido como consta en acta de defunción anexada igual manera a esta solicitud? Contestó: Muy poco, sin embargo lo he oído nombrar en reiteradas ocasiones. Es Todo”. CUARTO: ¿Si tiene conocimiento que el de cujus CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON fallecio Ab-intestato el día 01 de noviembre de 2015 y su ultima residencia fue la urbanización cerro colorado, calle 4, sector los cocos, municipio Mariño del estado Nueva Esparta? Contestó: Si, tengo conocimiento de eso, murió ahí mismo en su casa. Es Todo”. Se dejó constancia que se garantizó el Derecho a Opinar y ser Oídas a las adolescentes conforme al Artículo 80 de la Ley Especial. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasó de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidenció de la revisión de las actas procesales que la ciudadana MERY ESTHER LOZADA DE CAMERO, titular de la cédula de identidad V- 9.308.967 debidamente asistida por la Abogada MERICARMEN HERNANDEZ LOZADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.393, presentó solicitud para que sean declarados su persona y sus hijos las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), y el ciudadano RICARDO ALBERTO RAMON CAMERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.864.162 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-8.214.345, y concluida la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanas y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana de que sean Declarados su persona, las adolescentes y al joven ya identificado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del precitado ciudadano lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MERY ESTHER LOZADA DE CAMERO, titular de la cédula de identidad V- 9.308.967 debidamente asistida por la Abogada MERICARMEN HERNANDEZ LOZADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.393, para que sean declarados su persona y sus hijos las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), y RICARDO ALBERTO RAMON CAMERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.864.162 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-8.214.345. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado CARLOS ALBERTO CAMERO CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-8.214.345 y falleció el 01.11.2015 a la conyugue MERY ESTHER LOZADA DE CAMERO, a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley y al joven RICARDO ALBERTO RAMON CAMERO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.864.162 dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y l58º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna Luna
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