REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000114
Demandante: MISHLIN TAWIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.685.827, debidamente asistida por la Abogada Mariana López Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200. Demandado: JUAN CARLOS PIÑANGO ANDERSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.345.451. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Demanda de Obligación de Manutención (Desistimiento)
Siendo el día de hoy la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MISHLIN TAWIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.685.827, debidamente asistida por la Abogada Mariana López Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200 en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), en contra del ciudadano JUAN CARLOS PIÑANGO ANDERSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.345.451. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el ciudadano Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió un lapso de espera de treinta minutos. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, en consecuencia vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MISHLIN TAWIL, titular de la cédula de identidad número 14.685.827, debidamente asistida por la Abogada Mariana López Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200 en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley)., en contra del ciudadano JUAN CARLOS PIÑANGO ANDERSON, titular de la cédula de identidad número 8.345.451, dada la no comparecencia de ésta a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
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