REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000902
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Saman Anakao Roa Rodríguez y Valeria Maria Farias Castillo, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-24.763.152 y V-23.590.448 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley)
, el cual quedo establecido de la siguiente manera:: Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la madre tiene la custodia de la niña, el padre retirará a su hija en el hogar materno los días intermedio, con pernocta y la regresara al día siguiente al hogar materno, incluso los fines de semana, a los fines de compartir y participar en su crianza de manera progresiva con ella. Dado que para el nuevo año escolar, que se aproxima, se inicia su educación escolarizada, seguirán con el mismo ritmo, cumpliendo sus rutinas de manera coordinada y dándole la misma disciplina, así como su alimentación, horas de sueño, y demás necesidades de la pequeña, de la misma manera ambos padres. En cuanto a sus visitas al medico y otras necesidades se harán de manera conjunta, así como las decisiones que respecto a su crianza deben ser tomadas durante su desarrollo integral. En caso que surja algún cambio en la rutina, trataran en lo posible de hacérselo saber con la debida antelación, para que se tomen las medidas del caso. En las fechas de su cumpleaños, día del padre y de la madre, del niño, actividades escolares y otras, se pondrán de acuerdo como se hará ese compartir. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,



Yvette Moy Pavan
La Secretaria,



Marli Luna Luna
Lus*