REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000141

Parte Actora: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz. Parte Demandada: GUSTAVO JOSE CALMA y SUGEI JOSEFINA SABINO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.260.843 y V-8.299.443. Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención (Integración).


Se inicia la presente por solicitud de Medida de Colocación en Entidad de Atención en fecha 27.03.2017 incoada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley)., hijas de los ciudadanos GUSTAVO JOSE CALMA y SUGEI JOSEFINA SABINO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.260.843 y V-8.299.443 respectivamente, la cual es admitida en fecha 07.04.2017, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la notificación de los padres, del Ministerio Público, oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para la designación de un Defensor Público a las adolescentes, oficio al Consejo de Protección solicitando información respecto de la dirección de domicilio materno, oficio al Circuito Judicial Penal y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitando información respecto al progenitor de las jovenes; siendo que consta de autos la notificación del Ministerio Público, así como informe social realizado por los miembros del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención “Pbro. Silvano Marcano Maraver”, practicado a las adolescentes de autos, del cual se constata que las citadas adolescentes ingresaron a la Entidad bajo medida dictada por los miembros del Consejo de Protección del Municipio Díaz por haberse evadido del hogar paterno, refiriendo las adolescentes ser victima de maltratos y vulneración de sus derechos a la integridad por parte de su padre biológico y para el momento de su ingreso a la entidad se desconocía la residencia de la madre, a quien no veían aproximadamente desde hace cinco años; de igual modo son visitadas constantemente por su madre biológica y por su abuela paterna, a quienes les fue fijado días de visitas distintos a los fines de evitar situaciones desagradables entre ambas; asimismo consta de los autos, acta suscrita por la progenitora de las adolescentes quien compareció voluntariamente a este despacho en fecha 07.07.2017 manifestando su deseo de que sean egresadas de la Entidad de Atención sus hijas e indicó estar en las condiciones necesarias para tenerlas, cuidarlas y garantizarles sus derechos, igualmente informó que en la actualidad reside en el estado Anzoátegui en una vivienda propia y cuenta con estabilidad laboral para cubrir la manutención de sus hijas; ello así se acordó fijar oportunidad para garantizarle el derecho a opinar a las adolescentes de autos quienes comparecieron a este despacho en fecha 10.07.2017 y manifestaron su deseo de irse a vivir con su madre, aunado al hecho de que al momento de las escuchas esta Jueza se apoyo en la experta psicóloga Licenciada María Teresa Tovar, funcionaria adscrita a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien sugirió la integración de las adolescentes con su madre con evaluación psicosocial paralela así como también la Defensora Pública designada para asistir a las adolescentes solicitó la revocatoria de la medida de colocación en Entidad de Atención y que las adolescentes sean reintegradas con su madre a los fines que sean retomados los vínculos materno filiales; todo lo cual ya ha sido corroborado con las adolescentes, la Directora y Trabajadora Social de dicha Entidad de Atención, quienes indicaron el interés mostrado por la madre biológica y las visitas constantes de esta a la Entidad para tener contacto con sus hijas.

Ello así, es de hacer notar que el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”

En el caso bajo estudio, en su oportunidad se procuró proveer a las adolescentes de la protección necesaria, sin embargo la medida de protección resulta innecesaria a la fecha, toda vez que las hermanas de autos manifiestan su deseo de estar con su madre así como también ésta manifiesta estar en la disposición de tenerlas, cuidarlas y garantizarles todos sus derechos.

Dispone el artículo 128 del mismo cuerpo legal, que: “La Colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o jueza y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”. Asimismo, nuestra legislación especial establece en su artículo 405 que: “La Colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen”. En el caso de marras, la petición de revocatoria de la medida, ha sido formulada, tanto por la progenitora de las adolescentes de autos así como por las propias adolescentes y su Defensora designada; en tal sentido y considerando las recomendaciones de la psicóloga adscrita a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial así como también los dichos de la Directora de la Entidad de Atención y de la Trabajadora Social de la entidad, en atención al Interés Superior de las Adolescentes de autos, considera esta Jueza procedente la Integración de forma inmediata de las referidas adolescentes al hogar materno, por lo que se acuerda la revocatoria de la Medida de Protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención debiendo pues ser ordenado el EGRESO de las adolescentes de la Entidad de Atención “Pbro. Silvano Marcano Maraver” y a tal efecto se ordena oficiar a la Directora de la Entidad a los fines correspondientes. Así se decide.

Ahora bien, en acatamiento al contenido del segundo aparte del artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la Integración de las hermanas de autos en su familia de origen nuclear, como lo es su madre, este Tribunal ordena se realice el seguimiento por un año, debiéndose realizar un mínimo de cuatro (4) evaluaciones integrales a dicho grupo familiar, y por cuanto la madre de las adolescentes reside en el estado Anzoátegui, se ordena comisionar a los miembros de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barcelona a fin que se sirvan realizar el seguimiento correspondiente. Así se establece

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: La INTEGRACIÓN INMEDIATA de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). con la madre, ciudadana SUGEI JOSEFINA SABINO SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-8.299.443, en consecuencia se REVOCA la medida provisional de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 07.04.2017 que se ejecutó en la Entidad de Atención “Pbro. Silvano Marcano Maraver”, dada la integración de las adolescentes a su familia nuclear.
SEGUNDO: COMISIONAR a los miembros de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, extensión Barcelona, a fin que se sirvan realizar el seguimiento correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención “Pbro. Silvano Marcano Maraver” a los fines de participarle de la presente decisión a objeto de que se sirva dar el Egreso Inmediato de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Expídanse las copias certificadas que a bien requieran las partes.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los trece (13) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

Yvette Moy Paván
La Secretaria,

Marli Beatriz Luna