REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000903
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentado por La Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Protección de este Estado, en asistencia de los ciudadanos: Manuel del Jesús Ávila Tello y Desiree del valle Molina Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.670.249 y V-15.379.963, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), quedando fijados de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Debido que el padre fijara su residencia fuera del país, ha decidido que la madre ejercerá la custodia de su hijos, durante el tiempo que este fuera del país, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentra fuera, una vez se traslade donde ellos estén la ejercerán juntos y las Decisiones serán tomadas por la madre mientras el este fuera del país. El padre autoriza que sus hijos viajen fuera del país con la madre hacia Ecuador o país que decidan viajar, durante el tiempo que ejerza la custodia podrá representarlo ante organismos públicos o privados, que se requieran, la cual una vez tenga los boletos de viaje los consignara ante el tribunal que homologue la misma. La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, mientras el padre este fuera del país o ella fije su residencia fuera de este, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padre, quienes le garantizaran todos y cada uno de sus derechos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Marli Beatriz Luna
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