REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000632

Solicitante: ISABEL CRISTINA GONZALEZ OLEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.161 en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana KARLA KAILEN REINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.012.130 tal como se desprende del Poder Especial otorgado ante el Consulado General de Venezuela en la Ciudad de Napole República de Italia debidamente asistida por el Abogado Jesús González inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Cúratela

Se inicia la presente por solicitud presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZALEZ OLEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.161 en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana KARLA KAILEN REINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.012.130 tal como se desprende del Poder Especial otorgado ante el Consulado General de Venezuela en la Ciudad de Napole República de Italia mediante la cual solicita se le nombre Curadora Ad-hoc de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, toda vez que su hija tiene pensado contraer matrimonio próximamente; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose en esta fecha, y en la cual compareció la solicitante en compañía de los niños, de su abogado y del padre de los infantes, quien manifestó su conformidad con la solicitud; la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZALEZ OLEAGA, en su carácter de abuela materna quien fue postulada como curadora, aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZALEZ OLEAGA en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana KARLA KAILEN REINA GONZALEZ madre de los niños supra descritos quien próximamente contraerá nuevas nupcias; en tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZALEZ OLEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.161 en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana KARLA KAILEN REINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.012.130 tal como se desprende del Poder Especial otorgado ante el Consulado General de Venezuela en la Ciudad de Napole República de Italia a requerimiento de la misma. Así se establece. SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, a la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZALEZ OLEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.161, quien prestó el correspondiente juramento de Ley. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Yvette Moy Paván.
La Secretaría.

Marli Beatriz Luna