REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000884
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ROBIL RAFAEL SALGADO MENESES Y MILDRET DEL CARMEN RAMOS MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.686.762 y V-17.672.117, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a comprar los alimentos cada diez (10) días, los cuales serán entregados directamente a sus hijos, el cual gastara la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs.) Semanales, así mismo le proporcionara cada quince (15) días para su merienda, que serán entregados directamente a la madre. Segundo: De igual forma, se compromete a cubrir el 50% del bono navideño para la compra de ropas y regalos, y el 50% del bono escolar para la merienda, útiles e uniformes, en cuanto a la merienda le proporcionara los artículos para la misma, bien sea frutas, galletas y entre otros correspondientes a la semana que corresponda. Tercero: El padre cubrirá un 50% de los gasto por concepto de medicinas, médicos y entre otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. Cuarto: De igual manera se compromete en el momento en que la madre este con los niños hacer entrega de los enceres que ellos necesiten. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se ordena oficiar a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial de este estado, a los fines que consignen copia de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Cúmplase. Líbrese Oficio.
La Jueza,
Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Marli Beatriz Luna
*AndrewM*
|