REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000488
Solicitante: MAIROBYS JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.940.348. Asistencia Legal: Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad omitidas de conformidad con lo previsto en la ley) . Motivo: Carga Familiar (Desistimiento)
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana MAIROBYS JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.940.348, madre y representante legal de la niña (Identidad omitidas de conformidad con lo previsto en la ley), debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien requiere se declare a su hija ya identificada, como CARGA FAMILIAR de su pareja ciudadano DANNY RAFAEL CARDOZO CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.831.914; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de la interesada por fuertes lluvias presentadas desde tempranas horas de la mañana, siendo diferida la audiencia para el día 11.07.2017. Llegado el día, no se constató la presencia de la solicitante ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CARGA FAMILIAR incoado por la ciudadana MAIROBYS JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.940.348, madre y representante legal de la niña (Identidad omitidas de conformidad con lo previsto en la ley), debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dada la no comparecencia personal a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, con la advertencia que la solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE DEFINITIVO y su remisión al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días del mes de julio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Yvette Moy Paván.
La Secretaría.
Marli Beatriz Luna
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