REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-000595
Solicitante: MANUEL ERNESTO PESANTES OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.213 debidamente asistido por la Abogada Humbimar Fuentes Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.020. Beneficiarias: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente” Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA-VENTA DE UN INMUEBLE.
Estando dentro del lapso fijado para sentenciar, se procede en conformidad bajo los siguientes parámetros: Habiéndose recibido en fecha 25.04.2016 solicitud de Autorización Judicial de parte del ciudadano MANUEL ERNESTO PESANTES OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.213 debidamente asistido por la Abogada Humbimar Fuentes Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.020, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice a representar a sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente” en la compra-venta de un inmueble identificado como un módulo tipo Town House, con una superficie de Ciento Quince Metros Cuadrados (115 Mts2), el cual consta en su Planta baja ½ baño, sala comedor, cocina y en la Planta alta una habitación principal con baño, dos (2) habitaciones y un baño, techo machimbrado y tejas criollas, ventanas exteriores de aluminio y vidrio, puerta de entrada principal con fachada terminada conforme al diseño o modelo arquitectónico debidamente aprobado para el desarrollo habitacional, ubicada en la Urbanización “Manantial de los Robles”, situado en la calle Fraternidad de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 19 de Junio de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 14, folios 90 al 109, Protocolo Primero y el documento de Promesa Bilateral de compra-venta se encuentra debidamente autenticado bajo el N° 58, Tomo 77 de fecha 19 de junio de 2008 ante la Notaria Pública de Pampatar Municipio Maneiro de este estado.
En fecha 02.05.2016 se admitió la solicitud y se dictó despacho saneador a los fines que fue consignado del documento del inmueble de cuya negociación de pretendía; mediante diligencia de fecha 17.05.2016 el solicitante consignó el documento requerido. En fecha 28.11.2016 se aboca al conocimiento del presente asunto quien suscribe y se ordena la notificación del solicitante respecto de ello, compareciendo en fecha 10.02.2017 mediante diligencia solicitando la continuidad de la causa. Mediante auto de fecha 21.02.2017 se ordenó a oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este estado a los fines de solicitar información respecto del bien inmueble, recibiendo respuesta en fecha 08.03.2017 mediante oficio N° 396-2017026 de fecha 02.03.2017. Mediante auto de fecha 22.05.2017 se fijó oportunidad para celebrar la audiencia ordenándose la Notificación del Ministerio Público. Llegado el día de la audiencia, se Difirió la misma y se fijó una nueva oportunidad. Siendo la nueva fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció el solicitante quien ratificó el contenido de la solicitud, de igual modo comparecieron las adolescentes de autos, a quienes se les garantizó su derecho a opinar conforme al Artículo 80 de la Ley Especial.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo manifestado en la audiencia por el ciudadano MANUEL ERNESTO PESANTES OTALORA, quien SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL para representar a sus hijas adolescentes en la compra-venta de un inmueble identificado como un módulo tipo Town House, con una superficie de Ciento Quince Metros Cuadrados (115 Mts2), el cual consta en su Planta baja ½ baño, sala comedor, cocina y en la Planta alta una habitación principal con baño, dos (2) habitaciones y un baño, techo machimbrado y tejas criollas, ventanas exteriores de aluminio y vidrio, puerta de entrada principal con fachada terminada conforme al diseño o modelo arquitectónico debidamente aprobado para el desarrollo habitacional, ubicada en la Urbanización “Manantial de los Robles”, situado en la calle Fraternidad de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 19 de Junio de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 14, folios 90 al 109, Protocolo Primero y el documento de Promesa Bilateral de compra-venta se encuentra debidamente autenticado bajo el N° 58, Tomo 77 de fecha 19 de junio de 2008 ante la Notaria Pública de Pampatar Municipio Maneiro de este estado; en tal virtud y visto que lo peticionado resulta favorable a la referidas hermanas, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano MANUEL ERNESTO PESANTES OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.213, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente” Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano MANUEL ERNESTO PESANTES OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.213, para que represente a sus hijas en la compra-venta de un inmueble identificado como un módulo tipo Town House, con una superficie de Ciento Quince Metros Cuadrados (115 Mts2), el cual consta en su Planta baja ½ baño, sala comedor, cocina y en la Planta alta una habitación principal con baño, dos (2) habitaciones y un baño, techo machimbrado y tejas criollas, ventanas exteriores de aluminio y vidrio, puerta de entrada principal con fachada terminada conforme al diseño o modelo arquitectónico debidamente aprobado para el desarrollo habitacional, ubicada en la Urbanización “Manantial de los Robles”, situado en la calle Fraternidad de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 19 de Junio de 2007, bajo el Nº 19, Tomo 14, folios 90 al 109, Protocolo Primero y el documento de Promesa Bilateral de compra-venta se encuentra debidamente autenticado bajo el N° 58, Tomo 77 de fecha 19 de junio de 2008 ante la Notaria Pública de Pampatar Municipio Maneiro de este estado, quedando AUTORIZADO EL CIUDADANO MANUEL ERNESTO PESANTES OTALORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.195.213 PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJAS SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES dado que es el único representante legal de las adolescentes, en virtud del fallecimiento de su madre. Devuélvase el documento original que cursa desde el folio 05 al 23 del presente asunto dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas. Expídanse dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y l58º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
|