REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000853
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación presentada por la Abg. Anyerlig Patiño Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, en virtud de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Wilmer Rafael Carvajal y Maribel del Valle Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.779.806 y V-12.739.448 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOELSCENTES), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) mensuales, pagaderos a través de depósitos o transferencias bancaria, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción, mensualidades de guardería y actividades extra académicas, serán asumidos por parte de los padres en 50% cada uno, se fijan dos bonos uno escolar y uno navideño, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) cada uno el primero es con relación a los gastos que puedan ocasionar la compra de útiles escolares, el segundo es con relación a los gastos que pueda ocasionar la compra de ropa y regalos decembrino. Régimen de Convivencia Familiar: El padre lo ira a buscar el veinte (20) de julio de cada año para compartir con el por el periodo del mes y lo retornara a casa de la madre el veinte (20) de agosto de cada año, en cuanto a las vacaciones navideñas, carnavales y semana santa, estas serán compartidas y alternas previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza

El Secretario
Fanny Luz Márquez

Abg. José Luís Molina