REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000841
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Bolivariano Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MIRNA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA y RAUL ALEXANDER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.674.131 y V-14.130.272 respectivamente, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: La madre deberá traer a (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), el ultimo fin de semana de cada mes a partir del día veintiocho (28) de abril del 2017, para que compartan con su padre y de igual forma el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), comparta con su madre y hermanos. En cuando a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa, estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo entre ambos padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la falta de personal para proveer dichos asuntos y la falta del sistema Juris 2000.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez
El Secretario.
José Luís Molina
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