REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000856
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana FRANCYS DEL C. GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: NAYARIT DESIREE GONZALEZ AVILA y MARLON RAFAEL HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-24.133.068 y V-24.437.778 respectivamente, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijado dichos acuerdos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00 bs.) mensuales, los cuales se los depositará en la cuenta de ahorro Nº 0175-0111-98-0062343624, del Banco bicentenario, igualmente se compromete a pasarles un Bono escolar de veinte mil (20.000,00 Bs.) y un Bono de fin de año de veinte mil (20.000,00 Bs.). Asimismo, el padre convino en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija. Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscará a su hija en la residencia de fijada por la madre el día viernes a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y la regresará el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) al hogar materno. Ahora bien, en épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 literal “i” y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez El Secretario,


Abg. José Luís Molina Guzmán

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