REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000773
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, por requerimiento de los ciudadanos Orlando José Salazar Guilarte y Alicia Marina Lunar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.006.161 y V-14.543.397 respectivamente, en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia del niño, el padre compartirá con el niño los fines de semanas alternos, comenzando el día viernes cuando lo retira a las 05:30pm en el hogar donde lo cuidan y lo retornará allí mismo el domingo a la misma hora. Asi mismo acuerdan que los dias feriados que caigan en día de semana el padre buscara al niño la tarde anterior y lo retornara ese día a las 06:00p.m. Segundo: En periodos de vacaciones escolares dividirán el tiempo en dos partes iguales, vacaciones decembrinas también serán divididas en dos periodos en que al padre le corresponde el del 24 y el del 31 con la madre, semana santa y carnavales alternos iniciando este año carnaval con la madre. Tercero: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hijo ambos compartirán con él. Cuarto: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con el niño por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán su responsabilidad en todo lo referente al niño para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario
Fanny Luz Márquez
Yjlr.- José Luis Molina
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