REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2015-001629
En el día de hoy, cuatro de julio de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS DIAZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-280.085, actuando en el carácter de abuela materna del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no compareció a la audiencia ni la solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy; se deja constancia que no compareció la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante se encuentra notificada; en consecuencia se declaró Desierto el acto. Por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente solicitud y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El Secretario
José Luís Molina
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