REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000812
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JERONIN JOSE GOMEZ HERNANDEZ y ELIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-17.654.908 y V.-19.683.209 respectivamente, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) exactos, los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de la madre ciudadana ELIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS. También se acordó que el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, cincuenta por ciento (50%) de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, cincuenta por ciento (50%) de gastos por concepto de ropa y calzado y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: Debido a que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija, los días sábados desde las ocho de la mañana (08.00a.m.) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) con pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre de su hija en el horario acordado. En cuanto a la celebración del Día del Padre y Día de la Madre la niña compartirá con quien corresponda. A su vez, el padre se compromete a cuidar de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, la admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código de Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

El Secretario

Abg. José Luís Molina
Maria Fernanda*