REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2011-000718

SOLICITANTES: ciudadanos LUIS DA SILVA y SABRINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.841.889 y V-16.827.093 respectivamente, asistidos de Abogada.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (INSTITUCIONES FAMILIARES)

Se inició el presente asunto por escrito presentado en fecha 14/04/2011 por los ciudadanos LUIS DA SILVA y SABRINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.841.889 y V-16.827.093 respectivamente, asistidos de Abogada.
Se decretó la Separación de Cuerpos y se fijaron las Instituciones Familiares a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Habiendo subsanado el escrito inicial en fecha 28/04/2011, se declaró con lugar el Divorcio en fecha 23/11/2012, indicando la referida sentencia que: “En lo referente (…) al Régimen de Convivencia Familiar, se ejecutará de acuerdo a escrito de subsanación presentado en fecha 28-04-2011 que consta al folio 11, 12 y 13 del presente asunto”….
En el presente caso, la sentencia quedó definitivamente firme y ejecutoriada bajo los términos y condiciones en ella establecidos.
La ciudadana SABRINA MEDINA en fecha 05/05/2017, solicitó se fijara una entrevista y se oyera a la niña y de los dichos de la niña en entrevista celebrada en fecha 20/07/2017, se desprende las declaraciones que realiza como las rivalidades que enfrenta con la ciudadana María, pareja del progenitor, la cual fue oída por la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho en la cual se refleja la experiencia que esta sosteniendo la niña cuando visita a su Padre, encontrándose con un elemento de convivencia que por su capacidad no sabe manejar y le crea una perturbación que le impide querer mantener el contacto con el Padre, situación ésta que debe ser mejorada para que la niña logre mantener ese contacto con su progenitor no custodio.
En virtud de las recomendaciones dadas tanto por la Trabajadora Social como por la Psicólogo respecto de la necesidad de la convivencia de la niña con su padre y la importancia que merece los dichos de la niña en el acta de fecha 20/07/2017, es por lo que esta Jueza en aras de preservar los derechos constitucionales a la niña a mantener contacto con su Padre, es por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: al ciudadano Luís José Da Silva, progenitor de la niña, dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones establecidos en la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2012 y en conformidad con lo establecido en el escrito de fecha 28/04/2011 que fue homologado por el Juzgador en dicha oportunidad hasta tanto se dicte sentencia que modifique el Régimen allí establecido. Especialmente a que las visitas en el Colegio quedan restringidas a eventos especiales, tales como promociones de fin de curso, verbenas, actos especiales en el cual se les invita a los Padres. SEGUNDO: Separar del entorno de la niña a la ciudadana María, quien funge como pareja del progenitor, suficientemente conocida por el núcleo familiar de la niña y en consecuencia, las visitas de la niña con su Padre se realizarán sin la presencia de la precitada ciudadana, al menos hasta tanto se modifique definitivamente el Régimen de Convivencia Familiar que actualmente se encuentra establecido. En tal virtud, se le insta al ciudadano Luís José Da Silva dar cabal cumplimiento a lo aquí indicado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en la Asunción, veinticinco de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Katty Solorzano.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley.
La Secretaria,


Katty Solorzano.