REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000908
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Edinson Barroso Angulo y Milagros Nehidelys Romero Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.592.511 y V-17.486.044 respectivamente, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acordaron lo siguiente: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ofrece pagar la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00) mensuales, los cuales pagara los quince de cada mes, en la cuenta que declara conocer, adicionalmente acuerda aportar semanalmente el 50% de la merienda bien sea frutas, galletas y otros, siempre les garantizara la calidad de vida de sus hijos. El padre se compromete a cubrir el 50% del bono navideño, para la compra de ropa y regalos de los niños. El bono escolar el padre cubrirá el 50% de los gastos de útiles y uniformes. El padre cubrirá el 50% de los gastos por conceptos de medicinas, médico y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se acuerda oficiar a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los Fines de que Consignen en el presente asunto copia del Acta de Nacimiento del niño EFRAIN DAVID BARROSO ROMERO por cuanto no consta en el presente asunto. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

El Secretario
Fanny Luz Márquez

Abg. José Luís Molina