REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000197
Audiencia de Mediación
En el día de hoy, diecinueve de julio de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda presentada por la ciudadana Paola Isabel Páez Indriago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.336.277 contra el ciudadano Fabricio José Avila Torcat, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.535.577, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto. Se deja constancia que compareció la Fiscal Carmen Cueto, no obstante, como quiera que es una mediación, la Jueza se quedó sola con las partes y la Fiscal firmará el acta al pié. Ahora bien, hechas las reflexiones del caso y SE LOGRÓ UN ACUERDO DE CAMBIO DE RESIDENCIA PROVISIONAL: La madre se va para la República de Colombia el día 20/07/2017 con su hija Paula con permiso de su padre, hasta el día 20/08/2017, que regresará y pasará sus vacaciones desde el 21/08/2017 con el padre y luego comenzará su año escolar aquí en Nueva Esparta; la madre vendrá a ver a su hija durante los meses siguientes y en diciembre también vendrá y padre y madre se compartirán las vacaciones decembrinas de la niña aquí en el estado; en enero 2018, la niña comenzará nuevamente su Colegio aquí y el 01/02/2018 se irá conh su madre a Colombia para comenzar el periodo escolar de allá, conservando las vacaciones de semana santa para compartirlas en Venezuela con su padre; ya que la madre se compromete en este acto a traer a la niña. Luego la niña regresará a Colombia hasta Octubre de 2018 y retomar su periodo de tercer grado en Nueva Esparta hasta Julio de 2019 que su madre se la llevará de vacaciones y la regresará en septiembre para el período que comenzaría la niña en el Colegio aquí en Septiembre de 2019 y la madre se la llevaría en febrero de 2020 de la misma forma hasta octubre de 2020 que la regresaría y ambos progenitores se tendrán que volver a poner de acuerdo para los años sucesivos. Ahora bien, visto el acuerdo al que llegaron las partes esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo al que llegaron las partes en los mismos términos en que queda suscrito por las partes y queda pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el art. 518 de LOPNNA. Haciendo saber a ambas partes que el incumplimiento del acuerdo acarreará la sanción establecida en el art. 389-A de la LOPNNA. Se ordena entregar copia certificada de la presente decisión a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA FISCAL
EL SECRETARIO
JOSE LUIS MOLINA
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