REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000023
FASE DE MEDIACIÓN
UNICO ACTO RECONCILIATORIO

En el día de hoy, diecisiete de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el UNICO ACTO RECONCILIATORIO a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda presentada por el ciudadano Ismael Jesús Marín Rivero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.931.257, asistido por el Abogado en ejercicio Erik Manuel Lopes Caballero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.899, contra la ciudadana Andrehyna José Cazorla Brito, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.861. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no compareció al acto ni la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tampoco compareció el Ministerio Público, quien se encuentra suficientemente notificado, por lo que se declara Desierto el acto pues no existen causas que justifiquen su inasistencia a la Audiencia de este día. Asimismo, se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Ismael Jesús Marín Rivero, plenamente identificada. Realizadas las reflexiones del caso y por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente demanda y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Compareciente
El Secretario,

Jose Luis Molina