REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000104
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, trece de julio de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que solo compareció al acto el progenitor, demandado en este asunto, ciudadano Luis Rafael Silva, plenamente identificado en autos con su abogado Maximo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.262; se deja constancia que la parte actora, ciudadana Yaquelin Josefina Espinoza Martínez, no compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa justificada que respondiera al llamado; el ciudadano Luis Rafael Silva manifiesta que la madre del niño se lo entregó y que él ahora es quien tiene su custodia y es quien lo representa legalmente; asimismo se deja constancia que se le garantizó al niño su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA; por lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
El ciudadano Luis Rafael Silva y el abogado,
El Secretario
Jose Luis Molina
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