REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000518

Esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para decidir, observa:
Visto el acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal al que llegaron los solicitantes, ciudadanos Andreina Ramona Yegres Luque y Helios José Maduro Vásquez, titulares de las cedula de identidad Nos V.-10.808.561 y V.-6.976.411 respectivamente, en el que por mutuo acuerdo venden el inmueble que fue objeto de la comunidad conyugal, el cual se admitió por este Despacho en fecha 02/05/2017 y como quiera que la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, adjuntando una copia certificada de la solicitud a la sentencia y conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Publiquese y registrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
El Secretario,


Jose Luis Molina