REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000548
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la diligencia presentada por la VINDICTA PUBLICA en representación de la ciudadana Yusbelis Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.201.681, en su carácter de abuela materna de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la solicitud de Colocación Familiar interpuesta contra el ciudadano Leonardo Tovar, titular de la cedula de identidad No. V-17.898.490, mediante la cual solicito el Desistimiento de la presente causa y le sean devueltos los documentos originales consignados. Por cuanto en el presente asunto no se ha realizado la notificación de la parte demandada y la Fiscal manifestó que los niños se encuentran con su padre, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR dictada en fecha 07/10/2016 y HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto tal como lo establece el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales. Remítase el expediente Oficina de Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El Secretario,

Jose Luis Molina