REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000892
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Diger Daniel Dumont Madriz y Lesaida Carolina Tenias Garcia, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.222.484 y V- 17.846.527 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre ofrece pagar la mitad de sus cesta ticket, que actualmente es la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (67.500,00 bs.) mensuales, el cual destinará para el mercado que el le hará mensualmente a sus hijos, siempre le garantizará la calidad de vida de sus hijos, la madre que le participe con tiempo lo que los niños requieran, y las decisiones de ellos sean tomadas por ambos. Segundo: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del Bono navideño, para la compra de ropa y regalos de los niños. Ahora bien, en cuanto al Bono escolar cubrirá de igual forma el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes. Tercero: El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez El Secretario,
Abg. José Luís Molina Guzmán
Lus*
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