REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12/07/2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000863
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Dalia Carrillo Prato, actuando en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, especializada en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Sirelys Nahibi Contreras Bello y Oscar Antonio Lamus Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.061.716 y V-9.344.902 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 bs.) mensuales, en partidas quincenales de veinticinco mil bolívares (25.000,00 bs.). Ahora bien, en lo que respecta a los gastos adicionales (Médicos, medicinas, entre otros.), época escolar (Uniformes, útiles) y gastos navideños (Ropa, Juguetes) será por cuentas compartidas, siendo depositado en la entidad bancaria, Banco de Venezuela a la cuenta de Ahorro Nº 01020458550100087291, a nombre de la progenitora de sus hijos, ciudadana Sirelys Nahibi Contreras Bello, ut supra identificada. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez El Secretario,


Abg. José Luís Molina Guzmán

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