REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000018

Para decidir, se observa:
Efectuada la Audiencia de Oposición a que se contrae el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda presentada por la ciudadana Loisa Josefina Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.068.472 contra el ciudadano Ismael de Jesús Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.858.612 a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANIACA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NILÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que ambas partes comparecieron al acto con sus respectivos abogados, indicó la parte demandada tres cuentas bancarias, Fondo Común cuenta corriente y Bicentenario cuenta corriente y cuenta de ahorros, que en copia cursan en el presente asunto y que fueron consignadas para la audiencia de oposición; no obstante, la misma parte señaló la necesidad de cancelar los gastos de los hijos quienes viven con el progenitor; ahora bien, siendo que este Tribunal presume que existen otras cuentas que no fueron consignadas en autos, que la parte indicó que “…por razones de tiempo no se pudo traer al proceso, sin embargo, hay el interés de esta parte de consignarlo en una nueva oportunidad, siempre y cuando este Tribunal así lo resuelva…”; es por lo que en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva y Celeridad Procesal, se le insta al ciudadano Ismael de Jesús Velásquez las consigne en autos; y asi se establece.
Respecto a que este Tribunal, se pronuncie respecto a las Instituciones Familiares, se insta a las partes que consignen en el cuaderno principal un acuerdo para ser homologado por este Despacho y cumplir con las obligaciones que tienen las partes con sus respectivos hijos; y así se establece.
Como quiera que la parte demandada, incumplió con el requisito solicitado por este Tribunal, que le requirió que consignara el estado de cuenta de las cuentas de ahorro o corriente que mantiene en las Instituciones Financieras o Bancarias del país, es por lo que a fin de evitar la dilapidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal y concubinaria, que está por definir en el fallo definitivo de este asunto, que pertenecen a ambas partes en este asunto y que representa la responsabilidad de quien las administra frente a la Justicia, por no traerlas al procedimiento a sabiendas que le fueron solicitadas oportunamente, es por lo que se ordena oficiar a SUDEBAN a la brevedad posible a fin que informe de manera URGENTE lo requerido y remita a este Despacho estado de cuenta desde el día 20/10/1998 hasta el día 8/10/2014 en las entidades bancarias que se encuentren disponibles.
Por los razonamientos que anteceden es por lo que esta Jueza Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE CONGELACION DE LAS CUENTAS a nombre del demandado, ciudadano Ismael de Jesús Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.858.612 que ha bien tenga indicar SUDEBAN, salvo la indicada en la motiva de este fallo; en tal virtud, se ordena librar dicho oficio para que indique todas la cuentas bancarias habidas a su nombre.
Publiquese y registrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, La Asunción, diez de julio de dos mil diecisiete.

LA JUEZA,



FANNY LUZ MÁRQUEZ



EL SECRETARIO,



JOSE LUIS MOLINA