REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°

ASUNTO : OP02-V-2016-000331

En el día de hoy, jueves 6 de Julio de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL YANEZ HERNANDEZ, asistido de la Doctora Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana HERYOLY CARY REYES RAMIREZ, por la Responsabilidad de Crianza, específicamente la custodia de la adolescente Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacida en fecha 01.03.2001, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde, sin que se hubiere verificado la comparecencia del DEMANDANTE, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano PEDRO MIGUEL YANEZ HERNANDEZ, asistido de la Doctora Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000331
Se inicia la presente con demanda incoada por el ciudadano PEDRO MIGUEL YANEZ HERNANDEZ, asistido de la Doctora Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana HERYOLY CARY REYES RAMIREZ, por la Responsabilidad de Crianza, específicamente la custodia de la adolescente ENDERLY DANIELA YANEZ REYES, nacida en fecha 01.03.2001. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la madre y de la Fiscalia del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, la cual debía tener lugar en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la comparecencia de los interesados, no obstante ello, se concedió un lapso de espera; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO MIGUEL YANEZ HERNANDEZ, asistido de la Doctora Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar