REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000829
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: OMAIDELIS DEL VALLE REYES MARTINEZ y CRISTIAN MANUEL LINARES MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.537.718 y V-21.540.913 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida correspondiente a la LOPNNA nacida en fecha 07-10-2015, de un (01) año de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Treinta y Cinco mil Bolívares (35.000,00 Bs.) quincenal, pagados a través de deposito o trasferencia bancaria. Con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, inscripción, mensualidad de guardería y actividades extra-académicas, serán asumidos por ambos padres en un 50%. Se fijan dos bonos, uno escolar y otro navideño por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) el primero es con relación a los gastos que puedan ocasionar la compra de útiles escolares y el segundo con relación a los gastos de compra de ropa y regalos decembrinos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hija en residencia de la madre el día viernes a las 5:00 PM y la regresara a la residencia de la madre el día domingo a las 5:00 PM cada quince (15) días, en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnavales y semana santa, estas será compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
*AndrewM*
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