REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000391
En audiencia de fecha 26.07.2017 los ciudadanos DEINIS RAFAEL NUÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 15.203.372, y MARCYS ANDREINA MALAVER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 14.686.894, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, de doce y ochos años de edad, nacidos en fechas 18.09.2003 y 19.08.2007, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará un mercado cada quince días de insumos suficientes para la alimentación de los hermanos en ese periodo de tiempo, comprendido de pollo, carne, huevos, leche, arroz y pasta, entre otras cosas. Respecto de los uniformes y útiles escolares, el padre comprará una muda para cada niño y un par de zapatos para uno de ellos, y la madre comprará una muda de ropa para cada niño y el par de zapatos para el otro niño; lo cual también aplicará para la adquisición de vestido y calzado propios del mes de diciembre.
El padre y los niños compartirán fines de semanas alternos, desde la mañana del día sábado, hasta el día domingo en la tarde. Para el caso de que no pudiere darse la convivencia en el fin de semana que corresponda al padre, por razones de trabajo o por motivo no imputable a su persona, la convivencia se hará efectiva en el fin de semana siguiente.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) día del mes de julio de 2017 Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar