REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000982
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angelica Perez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Juan José Abinazar Solórzano y Karla Desiree Acosta Tineo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.465.246 y V-17.110.083 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 15-01-2015, de dos (02) años de edad, lo cual en acta de fecha 25-05-2017, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre Juan José Abinazar Solórzano compartirá con su hijo las veces que se traslade para este estado o el niño puede ir a su domicilio, previa comunicación con la madre, quien lo retirar en el hogar materno y lo retornara allí mismo. Segundo: En periodos de vacaciones escolares, las dividirán en dos periodos de un mes para cada padre, vacaciones decembrinas 24 y 31 alternos, compartidos en una semana con cada padre, iniciando este año el 24 con la madre y el 31 con el padre, alternos cada año. Semana Santa y Carnavales alterno, iniciando este año el carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. Tercero: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hijo ambos compartirán con el. Cuarto: Ambos padres comunicarán cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con el niño, por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán su responsabilidades en todo lo referente a su hijo para su desarrollo integra…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
CMV/JMS/Yurimar*.-
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