REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000966
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Revisión Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especializada en Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Anny Rosa Marcano González y Simón José Antonio Figueroa Salazar, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.655.772 y 16.257.851 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 15-08-2011, quien cuenta con cinco (05) años de edad, en acta de fecha 28-03-2017, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (36.000,00 Bs.) mensuales. Referente a los gastos adicionales (médicos, medicinas, entre otros) y mes de septiembre (bonos escolares, útiles y uniformes) y gastos navideños serán por cuentas compartidas, siendo depositado en la cuenta Ahorro del banco Mercantil a nombre de la ciudadana Anny Rosa Marcano González. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar



Korexis Freites.-