REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000960
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Pedro Junior Velàsquez y Sajira del Valle Gonzalez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.846.747 y V-16.336.014 respectivamente, en beneficio de sus hijos: Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 17-05-2011 y 17-12-2007, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de los niños, el padre compartirá con sus hijos, fines de semana alternos y durante la semana los ve todos los dias, el los retira del colegio y los lleva al hogar de la abuela materna, asi mismo se someterá a las evaluaciones que sean ordenadas por el Consejo de Protección. Segundo: En periodos de vacaciones escolares las dividirán en periodos de una semana para cada padre, en periodos decembrinos compartirá conjuntamente con la madre el día 24 y el día 31 de diciembre Tercero: Ambos padres deben cumplir con el acuerdo celebrado ante la fiscal en interés superior de sus hijos, siempre guiándose por las sugerencias del psicólogo que los evaluara Cuarto: Establecieron de mutuo acuerdo, que ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con su hijos, vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral, asi mismo la comunicación debe basarse en el respecto que deben tener ambos en interés superior de sus hijos. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno S.
Yjlr.-
|