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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
 207º y 158º
 
 ASUNTO: OP02-J-2017-000950
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava de Protección del Ministerio Público de este Estado,  por requerimiento de los ciudadanos Edward Alberto Santoro Negrín y Sonyram Esther Acosta Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.041.840 y V- 12.920.708 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacida en fecha 01-09-2005, actualmente con once (11) años de edad, quedando fijado dicho acuerdo de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: El padre debido que fijará su residencia fuera del país, ha decidido que la madre ejercerá la custodia de su hija, durante el tiempo que este fuera del país, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentre fuera, una vez regrese la ejercerá juntos y las decisiones serán tomadas por la madre mientras el este fuera del país. Segundo: El padre autoriza que su hija viaje fuera del país con la madre, en el momento que la misma decida viajar, durante el tiempo que ejerza la custodia podrá representarla ante organismos públicos y privados, que requieran, la cual una vez viaje y tenga los boletos de viaje los consignará ante el tribunal que homologue el presente acuerdo. Tercero: La Madre, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le garantizaran todos y cada uno de sus derechos, así mismo en el momento que decida viajar con la niña informará al tribunal que homologue el presente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. En tal sentido, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 
 Carmen Milano Vásquez
 La Secretaria,
 
 
 Josefina Moreno
 
 Merly*
 
 
 
 
 
 
 
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