REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000941
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Ismael José Hernández Marcano y Hamily José Vásquez Vásquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.418.239 y 19.318.109 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 27-01-2017, 09-09-2008 y 20-05-2011, de tres (03) meses, cinco (5) y seis (6) años de edad, en acta de fecha 18-05-2017, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre, ciudadano Ismael José Hernández Marcano ofrece seguir aportando la bolsa de todos los artículos de primera necesidad, la cual tiene un costo actual por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) mensuales, adicionalmente acuerda aportar semanalmente el 50% de la merienda bien sea frutas, galletas y otros, siempre le garantizara la calidad de vida de sus hijos, la madre que le participe con tiempo lo que los niños requieren. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 100% del bono navideño, para la compra de ropa y regalos de los niños. El bono escolar el padre cubrirá el 100% de los gastos de útiles e uniformes. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a sus hijos para su desarrollo integral. CUARTO: Por su parte la ciudadana Hamily José Vásquez Vásquez, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, siempre que cumple con lo ofrecido anteriormente, así mismo que las decisiones y todo lo referente a sus hijos, debe ser decidido por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar


Korexis Freites.-