REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000934
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Antonio Medina Bravo y Leticar del Pilar Moya Zabala, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.887.352 y 16.931.973 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida previsto por la LOPNNA, nacido en fecha 17-03-2016, quien cuenta con un (01) año de edad, en acta de fecha 01-06-2017, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre, ciudadano José Antonio Medina Bravo ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) mensuales, los cuales destinara para el mercado del niño, que él hará semanalmente, así como la compra mensual de sus artículos personales, que serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% del bono navideño, para la compra de la ropa y regalos del niño, el 50% del bono escolar, para merienda útiles y uniforme, en cuanto a la merienda le proporcionara los artículos para la misma, bien sea frutas galletas y otros, la semana que le corresponda. TERCERO: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médico y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral. CUARTO: El padre reconoce la deuda, de un crédito solicitado, el cual pagará mensualmente las cuotas de Bolívares Doce Mil (Bs. 12.000) quien lo depositara en la cuenta que declara conocer, igualmente cubrirá los gastos del vehículo que se encuentra en el taller, para el traslado del niño al colegio. QUINTO: Por su parte la ciudadana Leticar del Pilar Moya Zabal, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre, así mismo que las decisiones y todo lo referente a su hijo, debe ser decidido por ambos padres y debe cumplir lo acordado anteriormente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar


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