REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000873
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el presente asunto, visto el oficio Nº N.E. 17-F6-0090-2017 de fecha 17/07/2017 procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico mediante el cual acalara el acuerdo suscrito ante su oficina. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda la Homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Gregorio Rojas Tillero y Dilibeth Del Valle Bermúdez Salazar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-23.924.302 y V-23.589.169 respectivamente, en beneficio de sus hijos: Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fechas 28-09-2012, 03-05-2015, actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): La custodia será ejercida por el padre, por cuanto la madre de los niños, cambio de domicilio. En tal virtud, este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código de Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez


La Secretaria


Abg. Josefina Moreno


RM