REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000918
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana GEISHA CAMACARO, actuando en su carácter de Defensora Publica (3ª) de la sección de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: KEILIMAR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ e IGNACIO TOUS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-29.515.541 y V-24.719.538 respectivamente, en beneficio de su hija: Identidad omitida prevista en la LOPNNA, nacida en fecha 16/07/2015, actualmente de dos (02) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre depositara en una cuenta bancaria la cual ordenara el tribunal que se aperture, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.) quincenales, o sea CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.) mensuales. Segundo: En torno a los gastos navideños, cada padre se encargará de comprarle a la niña lo que considere, sin obligación pecuniaria para el otro progenitor. Tercero: Los padres se comprometen e el mes de septiembre, a la compra de todo lo necesario para el inicio de la guardería, posteriormente del colegio y asumen el cincuenta por ciento de los gastos (50%) de las compras. Cuarto: Los padres se comprometen a cancelar los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud en un cincuenta por ciento (50%). Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a su hija en el hogar materno, de lunes a viernes de dos de la tarde (2:00 PM.) y la retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Cuando la niña inicie su escolaridad puede buscarla a la salida y llevarla a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) a la casa materna. Los padres compartirán en igualdad de condiciones el periodo vacacional, en diciembre, carnaval y semana santa, la niña pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 270, 352 literal “i” y 389-A ejusdem. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Oficina de control y consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se le sea aperturada una cuenta de ahorros en beneficio de la niña Identidad omitida previsto en la LOPNNA. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,



Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Josefina Moreno


Lus*